18 de Diciembre de 2019

Ciudad de México— La Sala Superior del TEPJF ratificó multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) por un millón 151 mil 839 pesos a diversos partidos.
De las cuales, 910 mil 39 pesos son sanciones por haber afiliado a ciudadanos sin su consentimiento y el resto por faltas en materia de transparencia.
Los magistrados integrantes de la Sala Superior confirmaron una multa por 388 mil 759 pesos a Movimiento Ciudadano; 270 mil 21 pesos a Morena; 146 mil 80 pesos al PVEM, y 105 mil 179 pesos al Partido del Trabajo (PT).
En la sesión pública de la Sala Superior de este martes, también ratificaron diversas sanciones a Morena por 241 mil 800 pesos por no cumplir con obligaciones partidistas de transparencia.
Las infracciones fueron la omisión de información publicada de viáticos y gastos de representación del segundo trimestre de 2018; del resultado de la dictaminación de los estados financieros correspondiente al ejercicio 2015, así como el currículo con fotografía de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular en 2018.
Por cada una de las faltas, que determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el INE impuso una multa de 80 mil 600 pesos, el 20 de noviembre, confirmada este martes por el TEPJF.
En otro asunto, al resolver un recurso del PAN contra una resolución del INE, que se declaró incompetente para resolver una queja en contra del Presidente por presuntamente utilizar recursos públicos en la presentación de su libro “Hacia una economía moral”, los magistrados ratificaron esa decisión.
El blanquiazul presentó la queja por presumir una promoción personalizada y uso de recursos públicos por parte del Mandatario federal en la presentación del libro el 19 de noviembre, dentro de su conferencia matutina.
En la sentencia, aprobada por unanimidad, se consideraron “inoperantes” los agravios alegados ante la determinación del INE de declarar “la no competencia” para conocer la queja en contra del Presidente de la República por supuestamente publicitar su libro.
“Lo anterior por no estar vinculado de manera inmediata y directa con el proceso electoral alguno (…) se proponen declarar inoperantes los conceptos de agravio del recurrente por ser genéricos, reiterativos y novedosos, en razón de que no controvierten las consideraciones en que la autoridad responsable sustentó la determinación de incompetencia”, señala.

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