23 de Julio de 2019

 

 

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, definió la usura como el cobro excesivo o desproporcionado en los intereses ordinarios como en los intereses moratorios, y aprobó prohibió el cobro de intereses excesivos o desproporcionados en el cobro de intereses.

En su sesión ordinaria la Primera Sala del Máximo Tribunal de la País, resolvió prohibir este cobro, sin importar si se trata de intereses ordinarios o moratorios, ya que en ambos casos se configura la usura.

La SCJN, informo que “este Alto Tribunal ha considerado que los intereses ordinarios constituyen el rédito que produce o debe producir el dinero prestado, es decir el precio pagado por el uso de dinero”, afirmo.

Ahondo la misma Suprema Corte, que la Convención Americana de Derechos Humanos, entiende a la usura como una explotación del hombre por el hombre; además, se presenta cuando una persona consigue la propiedad de otro de forma abusiva.

Por lo anterior, la SCJN determinó establecer que la usura, puede ser configurada por el cobro excesivo o desproporcionado tanto en los intereses ordinarios como en los intereses moratorios.

“Está prohibido el cobro de intereses excesivos o desproporcionados pactados en un pagaré, sin importar si se trata de intereses ordinarios o moratorios, ya que en ambos casos se configura la usura”, estableció.

Por último, el Alto Tribunal decretó que, aunque los intereses moratorios no son una consecuencia del préstamo sino una sanción, no se debe perder de vista que el incumplimiento está relacionado con la obligación de pagar.

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