27 de Febrero de 2020

Ciudad de México— El TEPJF declaró inconstitucionales los requisitos incluidos en la convocatoria de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados para los aspirantes a consejeros del INE y del Comité Técnico de Evaluación, que exigían ser mexicano por nacimiento y no haber participado en el servicio profesional electoral del INE.

Al resolver seis juicios de protección de derechos político-electorales interpuestos por aspirantes a consejeros electorales, los magistrados de la sala superior, en sesión pública, votaron por la inaplicación de los requisitos previstos en el artículo 38, párrafo 1, incisos a) y j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

Asimismo, se ordena informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la inaplicación de las disposiciones legales referidas por considerarlas inconstitucionales.

En la sentencia se ordena a la Jucopo modificar la convocatoria para garantizar el derecho de participación de los ciudadanos que sintieron afectados sus derechos constitucionales por esos requisitos

“Se modifica la convocatoria pública para el proceso de elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del INE y al proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación en lo que concierne a los requisitos que han sido declarados inconstitucionales”, señala la sentencia.

Y añade: “Se vincula a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, así como al Comité Técnico de Evaluación, para que en el ámbito de sus atribuciones actúen en los términos que se precisan en la sentencia”.

El inciso a) del párrafo 1 del artículo 38 de la Legipe está relacionado con el requisito de ser mexicano por nacimiento, precisa la sentencia.

Por su parte, el inciso j) del párrafo 1 del artículo 38 de la ley electoral mencionada, también declarado inconstitucional, habla del requisito de no ser miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Luego de una larga discusión en donde hubo una votación dividida en algunos puntos, los magistrados confirmaron la validez y constitucionalidad de lo establecido en el inciso d) de ese mismo artículo 38 de la Legipe, que establece como requisito para aspirar a ser consejero electoral el tener título profesional con una antigüedad mínima de cinco años.

 

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