Ciudad de México – Con el objetivo de eliminar la limitante de que, al cumplir la edad de 75 años, las y los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tengan que retirarse, el senador Cruz Pérez Cuéllar, integrante del grupo parlamentario de Morena, presentó una iniciativa de reforma al artículo 46 de la ley orgánica de dicho tribunal.

Basados en los derechos humanos y el derecho a la no discriminación que consiste en que ninguna persona podrá ser excluida por distintas razones incluidas la edad, el senador morenista, pretende proteger a los Magistrados de dicho Tribunal, del artículo 46 vigente que estipula serán causa de retiro forzoso los Magistrados al cumplir setenta y cinco años de edad.

Explicó Pérez Cuéllar, que lo establecido en el artículo 46, se agrava cuando frecuentemente se impone el retiro forzoso de magistradas o magistrados que llegan a esa edad en plenitud de facultades físicas y mentales, a pesar de que sus nombramientos, expedidos por el Ejecutivo Federal y aprobados por esta Honorable Cámara de Senadores, se extiende más allá́ de la edad de 75 años, privando a ese importante Órgano jurisdiccional de la experiencia y sabiduría jurisdiccional acumulados en el acervo intelectual de esas personas, con el consiguiente daño a la calidad de la impartición de justicia administrativa federal.

“La Iniciativa que hoy presento ante esta Asamblea propone reformar el artículo 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el objeto de eliminar la limitante de edad para el retiro, además de proponer insertar un lenguaje incluyente, para contemplar tanto a hombres como a mujeres” manifestó el legislador chihuahuense.

De la misma manera, Pérez Cuéllar destacó, que esta mínima modificación que plantea, permitirá que la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, reglamentaria del artículo 73 constitucional, fracción XXIX-H, esté en armonía con el texto de ese precepto constitucional, y se elimine una forma de discriminación por edad, prohibida por artículo 1o, párrafo quinto de la Constitución Política de la República, y que corresponde a una realidad social ampliamente superada, dada la esperanza de vida que se concede a los seres humanos en la actualidad.

Concluyó el congresista que la modificación al artículo 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa eliminaría la posibilidad de que, en el futuro cercano, se presenten demandas de amparo que seguramente meterían en problemas la constitucionalidad del precepto normativo ante el Poder Judicial de la Federación.

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