Ciudad de México – Agencia Reforma — Las autoridades de seguridad y procuración de justicia podrían acceder a la información de los datos biométricos contenidos en los teléfonos celulares de cada persona.

Así quedó establecido en el dictamen que mañana se revisará en comisiones del Senado, conforme a la minuta que el año pasado aprobó la Cámara de diputados.

Una fuente involucrada en la elaboración del dictamen explicó que las Procuraduría estatales “podrán solicitar información y acceder a las bases de datos biométricos” resguardados en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

“Lo que le estamos diciendo a (Morena) ‘podrán solicitar y otra cosa es podrán acceder’ y son dos cosas muy diferentes. El verbo es acceder”, alertó.

“El objeto fundamental de la minuta en estudio lo constituye crear un padrón Nacional de usuarios en telefonía Móvil con la finalidad de inhibir en su totalidad los principales delitos que aquejan a nuestro país, mismos que se cometen a través de la utilización de equipos móviles como herramientas fundamentales para la realización de ilícitos con la finalidad de la identificación plena y certera de las líneas de comunicación”, se plantea en el dictamen.

El padrón de datos biométricos –hay 122 millones de líneas en funcionamiento– será una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil “y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos.

El padrón contendrá número de línea telefónica móvil, fecha y hora de la activación de la línea móvil; nombre completo del usuario, nacionalidad, número de identificación oficial con foto y datos biométricos del usuario.

“Esta comisión dictaminadora corresponde con las expresiones de dos diputados proponentes y compartimos el sentido de buscar inhibir en su totalidad los principales delitos que aquejan la sociedad mexicana, mismos que se cometen a través de la utilización de equipos móviles como herramientas fundamentales para la realización de ilícitos, en distintos rubros, como puede ser a través de voz, buzón vocal, conferencia, y datos; servicios suplementarios, incluidos el reenvío o transferencia de llamada o servicios de mensajería.”

Se resalta que la función principal de la elaboración del registro tiene como objetivo la identificación plena y certera de los titulares de las líneas de comunicación.

“La presente ley es de orden público y tiene como objeto y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.”

El Instituto Federal de Telecomunicaciones impondrá sanciones de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.

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