10 de Diciembre de 2019

Ciudad de México— La nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio enfrenta una lluvia de amparos por parte de ciudadanos, empresas y organizaciones, que consideran que la legislación podría devenir en abusos por las facultades que otorga al Gobierno.
La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) calcula que son al menos dos mil recursos en contra de dicha ley.
La nueva Ley de Extinción de Dominio permite a las autoridades vender propiedades incluso antes de que un juez dicte la sentencia declarando la extinción de bienes, incluidas cuentas bancarias.
Además, faculta a la Fiscalía General de la República (FGR) y a las Fiscalías estatales aplicarla sobre hechos que tuvieron lugar antes de su entrada en vigor, el pasado 10 de agosto.
Estas normativas fueron impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) -en la gestión de Luis Raúl González Pérez- ante la Suprema Corte, a través de una acción de inconstitucionalidad.
“La Ley permite un margen de aplicación muy amplio que posibilita actuaciones injustificadas, pues autoriza sin precisar categorías ciertas, cualquier tipo de bien incautado podrá ser susceptible de venderse anticipadamente”, indica la demanda que se resolverá en 2020.
Las tres objeciones centrales de la CNDH son: el permiso al Gobierno para vender bienes incluso antes de que un juez declare la extinción de dominio, la posibilidad de iniciar estas demandas con base en datos recabados en “investigaciones preventivas” y la aplicación retroactiva de la ley a hechos anteriores a su vigencia, que inició el 10 de agosto.
González Pérez advirtió que la nueva ley prevé una “investigación para la prevención del delito” que no tiene sustento Constitucional alguno.
La información recabada en estas “investigaciones preventivas” es suficiente para que las Fiscalías demanden la extinción de dominio, aun si no han presentado ninguna acusación penal por los hechos.
En otro tema, que podría derribar varios capítulos de la ley, la CNDH afirma que aquella “distorsiona y desborda” lo previsto en el artículo 22 de la Constitución en materia de extinción, porque prevé aplicar esta figura según el uso que se dé a los bienes, cuando eso ya no es posible si el dueño acredita su legal procedencia.
“Los términos en los que quedó redactado el 22 de la Constitución permiten entender que la extinción de dominio ya no procede respecto de bienes cuya legítima procedencia se acredite, no obstante que sean instrumento u objeto; es decir, tengan un uso o destino para la comisión de los hechos delictivos”, establece la demanda.
Pero, la ley prevé extinguir incluso bienes a los que se dio uso lícito, si estuvieron relacionados con un ilícito.
“Resulta de especial preocupación las disposiciones que permiten la procedencia de extinción de dominio respecto de bienes de procedencia legítima o de origen lícito, lo cual puede tener consecuencias de afectación incluso para poseedores de buena fe”, agrega.
También, se cuestiona el hecho de que la extinción de dominio es imprescriptible, es decir, no hay límite temporal a partir de los hechos supuestamente delictivos para que la FGR presente la demanda.
El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, antes Sistema de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), será la dependencia que decida cuándo la “naturaleza de un bien” permita su venta anticipada, lo que -a decir de la CNDH- atenta contra el derecho de seguridad jurídica.
Para el abogado penalista Alfonso Jiménez O’Farril, la nueva ley es violatoria de la Constitución.
“Sin ser responsable penalmente te quitan tu bien inmueble y si ganas el juicio civil, entonces te regresan dinero más no el bien. Trastoca todo el régimen de propiedad privada”, consideró.
El Ministro en retiro, José Ramón Cossío, reconoció que se podría generar una afectación monetaria, pues quien sea procesado y finalmente resulte inocente recuperaría el valor de sus bienes calculados al momento del aseguramiento.
“El pago no se haría al valor presente al momento del remate sino al valor que estaba presente en el momento del aseguramiento y estos juicios pueden llevar su tiempo y las personas sí pueden ver mermado el valor de sus bienes”, estimó.
Jaleyna de la Peña, presidenta del Comité Jurídico de Coparmex, explicó que se generará incertidumbre entre los ciudadanos, debido a la figura de venta anticipada de bienes.
“Lo que en un principio estaba diseñado para combatir el poderío económico de la delincuencia organizada, deriva en incertidumbre para todos. Creemos que nos deja expuestos a una conducta errónea, excesiva y represiva del Estado”, sostuvo.
Para invalidar cualquiera de estas normas, se requiere el voto de ocho de los 11 ministros de la Corte.

Comentarios de Facebook

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies