13 de Abril de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), determino que el Estado Mexicano, es responsable de violar la libertad y presunción de inocencia por la aplicación de arraigo y prisión preventiva oficiosa en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz al estar 17 años presos sin sentencia.

Como consecuencia de la resolución el Estado Mexicano, deberá llevar a cabo una reforma constitucional para evitar la prisión preventiva, toda vez que vulnera los derechos humanos y “en lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, esta Corte Interamericana ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana”.

La resolución, abre de nueva cuenta el debate sobre la coyuntura de estas dos figuras que han sido motivo de preocupación entre organizaciones de la sociedad civil.

De acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ambas figuras jurídicas son medidas restrictivas a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos, vulneran los derechos a la libertad personal y al derecho a ser oído, y a la presunción de inocencia de la persona; además son contrarias a la Convención Americana.

Los afectados Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, estuvieron 17 años en prisión preventiva oficiosa desde el 2001, acusados del asesinato de la regidora de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, María de los Ángeles Tamez Pérez, ocurrido el cinco de septiembre de ese año.

El doce de mayo de 2022, fue pronunciada la sentencia mediante la cual se los condenó por el delito de homicidio y se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años.

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